APERTURA DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE “RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS”
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- Categoría de nivel principal o raíz: 8.-Información y Atención al Ciudadano
- Categoría: 8.3.-Participación Ciudadana
- Publicado: Miércoles, 19 Febrero 2025 18:31
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AYUNTMIENTO
DE OJÓS (MURCIA)
APERTURA DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE “RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS”
JUSTIFICANTE DE LA NECESIDAD DE LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE “RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS”
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se procede a sustanciar “Consulta Pública” con carácter previo a la elaboración del texto de una nueva Ordenanza municipal reguladora de “Recogida y tratamiento de residuos urbanos”.
A través de la presente consulta pública se pretende recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones o asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre una serie de aspectos que se desarrollan a continuación:
A) Necesidad y Oportunidad de su aprobación.
No existe actualmente, Ordenanza reguladora de la “Recogida y tratamiento de residuos urbanos” del término municipal de Ojós, salvo cuestiones puntuales contenidas en la “Ordenanza de convivencia y uso de la vía pública”. (BORM 29/12/2010).
El largo tiempo transcurrido, así como determinadas circunstancias sobrevenidas, hacen imprescindible la implementación y adecuación del nuevo texto.
Así, por una parte, resulta evidente que en este tiempo se han modificado de forma radical tanto las tecnologías disponibles en materia de tratamiento de residuos, como la conciencia social y la evidencia científica relativa al medio ambiente en sus diversos aspectos, y a la necesidad de prevenir la generación de residuos y evitar o reducir su impacto sobre el mismo.
Al compás de esta evolución se han producido cambios legislativos transcendentales, en los que se han consolidado una serie de principios rectores de todo este sector del ordenamiento, entre ellos el de la jerarquía de residuos y la responsabilidad de los distintos agentes involucrados, en aplicación del principio básico de que "quien contamina, paga", así como la consolidación del concepto de economía circular. En concreto, el Derecho Europeo ha tenido una influencia determinante en dicha orientación.
Así, cabe citar la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y las Directivas (UE) 2018/849; 2018/850 y 2018/852, que vienen a modificar el resto de Directivas en materia de residuos (vehículos al final de su vida útil, plásticos y envases y vertidos).
El objetivo principal de esta normativa es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos municipales, con el objetivo esencial de "cerrar el círculo" del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales.
Por tanto, y en definitiva, se promueven diferentes actuaciones encaminadas al cambio de un nuevo modelo, la economía circular, respetuoso con el medio ambiente, basado en la preservación de los recursos, la revaloración de los residuos y la tendencia hacia la total supresión del vertido.
Las normas estatales que fueron perfilando el régimen jurídico en materia de gestión de residuos:
la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El último hito en esta legislación lo constituyen la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya disposición final octava establece:
“Las entidades locales aprobarán las Ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas”.
Obviamente, la actual Ordenanza de nuestro municipio, dada su antigüedad, no responde a estos principios ni da respuesta a estos objetivos.
Por lo tanto, la necesidad de actualizar la Ordenanza se deriva no sólo de la imprescindible adaptación a la nueva realidad social, tecnológica y económica, sino del cumplimiento de un imperativo normativo de rango legal.
B) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Con esta iniciativa se pretende dar solución a diversos problemas que cabe sintetizar del siguiente modo:
- Adecuación de la vigente Ordenanza municipal a la realidad social y tecnológica, y a la normativa estatal y comunitaria actuales.
- Ausencia en la Ordenanza actual de medidas concretas que fomenten la consecución de los
objetivos de la economía circular.
- Falta de una delimitación clara y actualizada del régimen de derechos y obligaciones de la ciudadanía y de las Administraciones Públicas en materia de limpieza viaria.
- Falta de una delimitación clara y actualizada del régimen de derechos y obligaciones de la ciudadanía y Administraciones Públicas en materia de recogida de residuos.
- Inexistencia en la Ordenanza actual de un régimen sancionador acorde a los principios que han de regir la tipificación de infracciones y sanciones y el ejercicio de la potestad sancionadora conforme a la normativa vigente.
C) Los objetivos de la norma. En consonancia con de los problemas existentes, los objetivos que se persiguen son:
- Dar solución a cada uno de los problemas planteados en el anterior apartado.
- Servir de instrumento normativo adecuado para la consecución de los objetivos de una economía circular, respetuosa con el medio ambiente, basada en la preservación de los recursos, la revaloración de los residuos y la tendencia hacia la total supresión del vertido.
- Favorecer e impulsar a través de este instrumento normativo la puesta en práctica de las recogidas selectivas de residuos exigidas por la normativa legal vigente.
- Determinar con claridad el régimen de gestión de los distintos tipos de residuos generados en el término municipal.
- Establecer con precisión los derechos y obligaciones de la ciudadanía y actores económicos en relación con la limpieza pública y la gestión de los residuos.
D) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias Para la solución de los problemas y la obtención de los objetivos expresados, cabrían en
abstracto las siguientes opciones:
1º) Mantener la Ordenanza vigente. Esta opción se considera inadecuada porque, por una parte, se incumpliría la obligación legal de adaptar la Ordenanza al marco estatal y comunitario, y por otra dejaría sin respuesta los problemas planteados, asimismo la regulación contenida en la “Ordenanza de convivencia y uso de la vía pública”, en esta materia es muy residual.
2º) Realizar una modificación parcial de los contenidos de la vigente Ordenanza. Esta opción también se considera inadecuada, dado que teniendo en cuenta la antigüedad de dicha
Ordenanza y su total falta de adecuación a la realidad y normativa actuales, la modificación debería ser de tal calado que implicaría una reforma total. En estas circunstancias, la
modificación podría dar lugar a un texto que perjudicara la claridad y sistemática que requiere toda norma para su debida comprensión y aplicación.
3º) Elaborar una nueva Ordenanza. Se considera la opción más adecuada, ya que permite introducir todas las novedades necesarias de forma coherente, orgánica y sistemática, con
aplicación de los principios de correcta técnica normativa; obteniendo un texto que dé solución a las necesidades actuales para mejorar la limpieza de la ciudad y la gestión de los residuos. Por lo expuesto, de conformidad con el articulo 133 Ley de Procedimiento Administrativo Común y al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se procede al trámite de consulta pública previa del proyecto de elaboración de la nueva Ordenanza Reguladora de la Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos en el Término Municipal de Ojós.
Los/as vecinos/as y entidades podrán manifestar su opinión sobre la presente iniciativa, mediante escrito presentado en plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la publicación en la página web del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento de Ojós a través de cualquiera de los medios enunciados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas